Condiciones de arrendamiento

El propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará al inquilino en la cláusula segunda del presente contrato. El inquilino acepta la vivienda de alquiler de vacaciones descrita en el punto primero de la parte expositiva del presente contrato.

El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

OBLIGACIONES DEL INQUILINO

El inquilino declara haber realizado la inspección de la vivienda arrendada comprobando que se encuentra en perfecto estado y comprometiéndose a:

– Mantener la vivienda en perfecto estado durante el periodo de alquiler estipulado por ambas partes.

– Hacer un uso conveniente y razonable de los medios de confort puestos a su disposición (calefacción, aire acondicionado,…) y de los electrodomésticos y muebles de la vivienda.

– Avisar al propietario, en el más corto plazo posible, en caso de avería, desperfecto o accidente que pudiera producirse en la vivienda durante su estancia.

– No causar molestias a los vecinos, cumpliendo el reglamento municipal, respecto a horarios y ruidos molestos.

– No celebrar ningún tipo de evento o fiesta.

– Respetar el reglamento interno del inmueble, si la vivienda forma parte de una comunidad, residencia o urbanización.

El inquilino no podrá realizar copia alguna de las llaves de la vivienda arrendada.

 

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

El propietario se compromete a:

– Realizar, él mismo o a través de un intermediario, la inspección de la vivienda arrendada junto con el inquilino para verificar el estado de la misma el primer y el último día del alquiler.

– Entregar el alojamiento en perfecto estado de uso, habitabilidad, limpieza y seguridad.

– Dejar en perfecto estado de funcionamiento la red eléctrica y el abastecimiento de gas y agua, e indicar expresamente al inquilino si su uso está incluido o no en el precio del alquiler, indicado en la cláusula tercera del presente contrato.

– Reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial al confort del inquilino.

– Asegurar que el inquilino pueda disfrutar de un ambiente de confort durante su estancia, evitando perturbar su tranquilidad durante el periodo de alquiler de la vivienda arrendada.

NÚMERO DE OCUPANTES

La vivienda reservada, es alquilada por el propietario al número máximo de personas que indica el anuncio. El inquilino se compromete a no sobrepasar este número de personas sin autorización expresa del propietario.

 

ANIMALES DE COMPAÑÍA

La presencia de animales de compañía en la vivienda arrendada es únicamente consentida en las terrazas de la vivienda, en caso de que hubieran pelos de animales en sofás o camas, se aplicaría un suplemento a la estancia de 30 €, que serían descontados de la fianza entregada.

CESIÓN Y SUBARRIENDO

El subarriendo, total o parcial, así como la cesión de la vivienda arrendada por parte del inquilino está estrictamente prohibido. El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato.

 

ANULACIÓN

El inquilino que anule unilateralmente el contrato de alquiler, no podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya pagadas al propietario, salvo que se comunicara al propietario con un mes de antelación a la fecha de entrada.

Si el propietario cancela unilateralmente el contrato de alquiler con menos de un mes de antelación o por otra causa distinta al no respeto de las cláusulas del presente contrato por parte del inquilino, deberá:

– Reembolsar al inquilino la señal pagada o la totalidad del montante del alquiler de la vivienda ya pagado, en el menor plazo de tiempo posible, si se trata de un caso de fuerza mayor que hace que el alquiler de la vivienda no sea posible.

– Abonar el doble del montante recibido, si la anulación es debida a cualquier otra causa.

– COVID 19, si por restricción de movilidad, o confinamiento a cualquiera de las partes en la fecha reservada, no se pudiera realizar la estancia, se procedería a la devolución de la cantidad de reserva entregada, incluso si el motivo fuera por cancelación de las vacaciones escolares de fallas 2021.

 

RESCISIÓN

En caso de no cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, por ambas partes, este contrato será rescindido con pleno derecho, sin derecho a indemnización alguna por ambas partes.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del lugar donde está situada la vivienda arrendada.

Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

FIANZA:

Se retendrá la cantidad de 300,00 € en concepto de fianza.

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